domingo, 31 de mayo de 2015

UTI POSSIDETIS JURIS

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El siguiente topico a tratar es el uti possidetis iuris, que deviene etimologicamente del latín, "como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis", no significa más que un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente. Es decir, el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina «uti possidetis, ita possideatis», es decir, ‘como tu poseías, continuarás poseyendo’.
Debemos saber hoy en día que tal principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. 
Por otro lado, en la Constitución vigente en su TÍTULO II “DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA”, Capítulo I “Del Territorio y demás Espacios Geográficos”, señala en el Artículo 10: “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”


Simon Bolivar
Como se señala anteriormente, la conocida frase latina  pudiera ser traducida “como poseías de acuerdo al derecho, poseerás”, o “tal como lo poseéis de ley”. El Derecho Romano la utilizó para reclamaciones de territorios adquiridos en acciones bélicas e históricamente el principios es empleado en el Derecho Internacional Púbico para legitimar conquistas territoriales. Fue usado en los procesos de emancipación americana, para definir las fronteras de los nacientes y Estados y recientemente en los procesos de descolonización del continente africano. Es decir, la fórmula de “El Libertador” prescinde de la posesión u ocupación del territorio, no hace referencia explícita al principio romano y toma en cuenta solo el título jurídico legal, con lo cual le imprime un carácter irrevocable y definitivo. De aquí el espíritu “de juris” del principio de Bolívar.


Decimos entonces, que tal principio nació con la idealización de Simón Bolívar, tal principio que tuvo su génesis en Roma, gracias a Bolívar tuvo un valor pesado en nuestro continente dándole así su prioridad dentro de nuestra Carta Magna.

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