domingo, 31 de mayo de 2015

UTI POSSIDETIS JURIS

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El siguiente topico a tratar es el uti possidetis iuris, que deviene etimologicamente del latín, "como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis", no significa más que un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente. Es decir, el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina «uti possidetis, ita possideatis», es decir, ‘como tu poseías, continuarás poseyendo’.
Debemos saber hoy en día que tal principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. 
Por otro lado, en la Constitución vigente en su TÍTULO II “DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA”, Capítulo I “Del Territorio y demás Espacios Geográficos”, señala en el Artículo 10: “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”


Simon Bolivar
Como se señala anteriormente, la conocida frase latina  pudiera ser traducida “como poseías de acuerdo al derecho, poseerás”, o “tal como lo poseéis de ley”. El Derecho Romano la utilizó para reclamaciones de territorios adquiridos en acciones bélicas e históricamente el principios es empleado en el Derecho Internacional Púbico para legitimar conquistas territoriales. Fue usado en los procesos de emancipación americana, para definir las fronteras de los nacientes y Estados y recientemente en los procesos de descolonización del continente africano. Es decir, la fórmula de “El Libertador” prescinde de la posesión u ocupación del territorio, no hace referencia explícita al principio romano y toma en cuenta solo el título jurídico legal, con lo cual le imprime un carácter irrevocable y definitivo. De aquí el espíritu “de juris” del principio de Bolívar.


Decimos entonces, que tal principio nació con la idealización de Simón Bolívar, tal principio que tuvo su génesis en Roma, gracias a Bolívar tuvo un valor pesado en nuestro continente dándole así su prioridad dentro de nuestra Carta Magna.

EL DOMINIO TERRITORIAL


  Con respecto a las definiciones de dominio territorial , existen tantan definiciones como autores se consulten, a continuacion se resaltan:
     Juan Pablo Uspino (2009) El dominio territorial es el poder que ejerce Estado sobre su territorio.
     Orozco Pedro Baltazar Furi (2008) Es el Poder que tiene el Estado sobre su territorio al imponer con el consenso de la población  su voluntad, su fuerza, su capacidad, en la búsqueda de satisfacer sus necesidades.
     Karla Maria Castro Tirrera (1996), afirma "el dominio territorial Es el conjunto de derechos destinados a explotar los recursos naturales y resguardar el funcionamiento de los servicios y necesidades de un estado dentro de sus límites territoriales. De manera general, puede expresarse que la soberanía y la jurisdicción del Estado son ejercidas hasta donde lleguen sus fronteras o límites territoriales".

     Juana Barin Guedez (1998) Es el control económico, político, cultural y social que ejerce el Estado sobre las actividades que se desarrollan dentro de sus límites territoriales, estableciendo inclusive para su explotación una participación mayoritaria o minoritaria en el capital de inversión.

Dominio Terrestre
El dominio territorial es aquel domino que ejerce el Estado en uso de su soberanía, sobre el espacio físico sobre el cual se encuentra establecido, delimitado por las fronteras políticas y comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y el subsuelo marítimo, el espacio aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado ejerce sus atributos para la realización de sus fines esenciales.
Ahora bien,  fueron desarrollados aspectos importantes sobre este tema en particular anteriormente, por lo que puede consultar para ahondar al respecto en el Tópico:
·         Dominio Territorial.
·         Definición.

Dominio Aéreo

 El dominio aéreo es el que ejerce el Estado en el espacio que se prolonga verticalmente sobre su territorio o, mejor dicho, sobre sus dominio terrestre y acuático.
     Otra definición, esta orientada a señalar que el dominio aéreo está formado por el espacio que circunda al territorio hasta el infinito, siendo objeto de estudio en este dominio las aeronaves y la radiografía.
     El dominio aéreo se consideró como ilimitado en su prolongación vertical, pero este concepto ha sido modificado no sólo por el tránsito aéreo, que alcanza con la aviación moderna enormes alturas, sino también por los satelites que se hacen circular en la estratosfera (La estratosfera oestratosfera es la capa de la atmósfera que se sitúa entre la troposfera y la mesosfera y se extiende desde unos 11 hasta unos 50 Km. de la superficie).
Dominio Marítimo
    
     El Jose Uzcategui Perez (2007) define el  dominio maritimo como la "Capacidad del Estado Venezolano en utilizar y controlar el espacio acuático para alcanzar objetivos de desarrollo, seguridad y defensa, mediante la estructuración de políticas y estrategias adecuadas, el mismo incluye a todos los organismos públicos y privados, los cuales, en conjunción con la disponibilidad de recursos, pudieran elevar las fuentes de riquezas, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía del País".
  
   El Capitán de Navío (f) Armando De Pedraza, señaló en sus consideraciones que:
1.- El Poder Marítimo comprende la macro estructura de comercio, de comunicaciones y de explotación de los recursos del mar, siendo factor predominante para el desarrollo, progreso y bienestar.
2.- El Poder Marítimo comprende la macro estructura de comercio, de comunicaciones y de explotación de los recursos del mar, siendo factor predominante para el desarrollo, progreso y bienestar.
En tal sentido; el dominio marítimo ha sido recogida por el Secretario General de Naciones Unidas en su Informe del 5 de octubre de 1998 cuando expresa: "Un Estado latinoamericano, no parte de la Convención, reclama un área singular de 200 millas náuticas, denominada Dominio Marítimo, reconociendo expresamente la libertad de navegación sobrevuelo más allá de las 12 millas. Por esta razón el área marítima de dicho Estado está considerada en una categoría especial como otros, en lugar de ser clasificado como un mar territorial que se extiende más allá de las 12 millas.
En síntesis, es innegable no observar las notorias ventajas de la Republica Bolivariana de Venezuela en cuanto a su posición geográfica en el Caribe, especie de encrucijada a los nodos claves en las vías marítimas intercontinentales que unen al Pacífico con el Atlántico, a Norte y Sur América, Europa y África, su excelente mapa lacustre y fluvial lo que junto a los tratados en el marco de la Comunidad Marítima internacional, forman lo que algunos expertos han denominado el “ambiente externo de la política exterior Venezolana”, sumado este al “Interés Marítimo Interno”, convierten al País,  en una “Potencia Media en el Caribe". 

LAS FRONTERAS


Más allá de cualquier información o concepto que poseemos de lo que es "frontera", desglosaremos lo que es verdaderamente el concepto jurídico y etimológico de la misma, para Laura Montoya Varuz (2007) en su obra titulada "Los Limites y Fronteras Universales", establece una serie de diferencias entre las fronteras y los limites, tales como la  frontera esta dado en numerosos diccionarios como una de las palabras del campo lexical de limítrofe (que es a su vez palabra del campo lexical de frontera), diferencia del concepto de límite ya que no trata de una línea rígida. Por otro lado, las fronteras de un Estado están separadas de las de otro Estado por una línea divisoria o límite, a cuyo respeto se impone a todos los miembros de la comunidad internacional. En cambio, el limite proviene del latin “Limis”, nombre con el que se designaba hasta donde alcanzaban los territorios que comprendían el imperio romano. 



Asimismo, la frontera es una zona y el límite es una línea, las fronteras pueden ser aéreas, territoriales, fluviales, marítimas y lacustres, en cambio los límites pueden pueden ser naturales o artificiales o geográficos, se establecen o se marcan por accidentes notables de la naturaleza, tales como las montañas y los ríos. Por último, la frontera comprende toda la zona más próxima a los países colindantes con el nuestro y los límites están establecidos por una línea divisoria convencional.


Ahora bien, como autora de este blog mi opinión como estudiante de derecho, ciudadana, venezolana y sobre todo humana, es que las fronteras como delimitantes de espacio territorial son malinterpretadas, o mejor dicho, es malinterpretado su fin o su objeto, pues las fronteras al parecer más allá de delimitar el espacio de un Estado a otro, nos delimita a nosotros los seres humanos como conciudadanos de hermanas repúblicas, porque no sólo nos separa geográficamente sino mentalmente, ya que como individuos parte de una sociedad, el ser humano vuelve a su naturaleza la cual es el la de un ser egoísta que busca su beneficio, las fronteras o problemas fronterizos nos ha ocasionado millones de problemas y muchas muertes consigo, como en el medio oriente, en los Estados Unidos y desde los tiempos remotos como en la Antigua Roma, entre otros. En mi particular opinión, el concepto de FRONTERA esta tergiversado y tomará años enmendar ese error. 



EL TERRITORIO VENEZOLANO



Cuando hablamos del Territorio Venezolano, primero debemos aclarar que Venezuela, oficialmente denominada República Bolivariana de Venezuela, es un país de América situado en la parte septentrional de América del Sur, asimismo, limita al Norte, Noreste y Noroeste con las Unidades 
Políticas del Mar Caribe, y el Océano Atlántico, al Este con la República Cooperativa de Guyana, al Sur y Sureste con la República Federativa de Brasil y al Oeste y Suroeste con la República de Colombia.
    Norte: La fachada insular venezolana la conforman más de setenta islas y comprende los archipiélagos de: Los Monjes, Las Aves, Los Roques, La Orchila, Los Hermanos, Los Frailes y Los Testigos, además de las islas: La Tortuga, La Blanquilla, Isla de Margarita, Coche, Cubagua, La Sola, Isla de Patos e Isla de Aves, entre otras.

     Hacia el Norte, Este y Oeste de nuestra fachada insular Venezuela ha delimitado sus áreas marinas con Estados Unidos de América (1978), Antillas Neerlandesas (Países Bajos) (1978), República Dominicana (1979), Francia (1980) y Trinidad y Tobago (1990).
     Está pendiente, la delimitación de las áreas marinas y submarinas entre Venezuela y Colombia. La posición de Venezuela es que desde tiempos inmemorables ejerce su soberanía sobre el Golfo que lleva su nombre y que la delimitación con Colombia en el Caribe debe regirse por los mismos principios recogidos en las delimitaciones con República Dominicana y las Antillas Neerlandesas, donde se consideraron los espacios marinos y submarinos generados por el Archipiélago venezolano de Los Monjes.
     Posee aproximadamente 4.006 Km de extensión de costas marítimas. En el Mar Caribe la fachada marítima venezolana alcanza 2.718 Km de litoral nórdico caribeño, desde Castilletes en la Península de la Guajira hasta Punta Peñas en el extremo Este de la Península de Paria; en tanto que su frente marítimo al Océano Atlántico, desde Punta Peñas hasta Punta Playa, es de 1.008 Km; a los que hay que sumar 280 Km de Costa Atlántica correspondientes a la Zona en reclamación de la Guayana Esequiba.
     Sur:  Los límites entre Venezuela y Brasil se concretaron con la firma del Tratado de Límites y Navegación Fluvial, el 5 de mayo de 1859, el cual estableció como límite el Divisor de Aguas, actualmente en vigencia. En este Tratado Brasil renuncia a favor de Venezuela a todos los posibles derechos portugueses en las hoyas (cuencas) de los ríos Orinoco y Esequibo, y Venezuela renuncia a los posibles derechos españoles en la hoya del río Amazonas, excepto una parte del río Negro cuyo curso fue dividido frente a la Isla de San José, próxima a la Piedra del Cocuy.

     Desde la vaguada del río Negro frente a la Isla de San José, el límite continúa con la recta geodésica Cocuy-Salto Huá y desde aquí por la Sierra de Tapirapecó, toma las serranías de Parima hasta el ángulo que hace ésta con la Sierra Pacaraima y continúa la línea por la Divisoria de Aguas de la Sierra Pacaraima. La frontera Sur se extiende en 2.199 Km aproximadamente.
     Este: Los límites de Venezuela con la República Cooperativa de Guyana (antigua Guayana Británica) están sujetos a la reclamación venezolana sobre el territorio que conforma la Guayana Esequiba, según lo pautado en el Acuerdo suscrito en Ginebra el 17 de febrero de 1966, entre los Gobiernos de la República de Venezuela y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, éste último en consulta con el Gobierno de la Guayana Británica.

     Oeste:
La frontera se extiende en una longitud aproximada de 2.317 Km desde Castilletes en la Península de la Guajira en el Estado Zulia hasta el punto trifinio entre Venezuela, Colombia y Brasil, en la vaguada del río Negro, frente a la isla de San José, cerca de la Piedra del Cocuy en el Estado Amazonas.
     



EL TERRITORIO

Citando y parafraseando información de la web, decimos que se denomina territorio a un área (incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo) siempre con la posesión de una persona, organización, institución, Estado o un país.

En la perspectiva de la geo-semántica social se entiende por territorio la suma de un sentido (significado) a un lugar, cuya definición es validada por una comunidad.
También se denomina territorio a la zona controlada o dominada por ciertos animales. 

Por ejemplo, etimologicamente hablando territorio, del latín territorĭum, es una porción de la superficie terrestre que pertenece a un país, una provincia, una región, entre otros. El término puede hacerse extensivo a la tierra o terreno que posee o controla una persona, una organización o una institución. Asimismo, la palabra Territorio proviene del latín "Terra", que significa tierra, determinado como un área definida (incluyendo tierras y aguas) a menudo considerada posesión de un estado, persona, organización, institución, o país subdividido.



Por otro lado, cuando hablamos del territorio en el aspecto geografico decimos, que el término territorio es muy usado, aunque pocas veces corresponde a su contenido conceptual con lo que suele ser necesario establecer el significado que le da cada autor dentro de su contexto. Algunos autores han llegado a afirmar que el territorio es el objeto principal de la investigación geográfica frente a otros términos también muy usados dentro de la geografía como paisajeregiónespacio geográfico o lugar. Es útil relacionar los usos del término territorio con las diferentes tradiciones geográficas para determinar su contenido total y sub-total.



Entendemos que para la autora Martha Pensa denomina territorio a la zona controlada o dominada por ciertos animales.
Así pues, Puede entenderse por territorio como la de-limitación territorial donde un Estado ejerce y dispone su autoridad mediante una autoridad legítima. El territorio venezolano es, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Título II. Del Espacio Geográfico y La División Política, Capítulo I. Del Territorio Y Demás Espacios Geográficos;Artículo 10 de "los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad..."
El Autor Catari Montañés estipula una serie de características del Territorio, a saber:
  • El territorio comprende el espacio terrestre, el espacio marítimo y el espacio aéreo.
  • El derecho del Estado sobre su territorio constituye la soberanía territorial.
  • La soberanía territorial se extiende hasta las fronteras del Estado.
  • Constituye el cuadro físico en que el Estado ejerce la plenitud de sus poderes de la manera más exclusiva".
     Por otro lado, Marcia de Abreu lo conceptualiza como el espacio físico sobre el que un Estado ejerce sus competencias, que son territoriales y personales. Se extienden sobre el conjunto de tierra firme, espacios marítimos y espacio aéreo.